Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos IRVIN VLADIMIR RADA HURTADO, ERIKSSON YOUSMIR RADA HURTADO, EDITA MILAGROS RADA HURTADO y FLOR DE LA PAZ HURTADO LAURENZ, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ROSA DEL ROSARIO GÓMEZ GOUVEIA y LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados, por inepta acumulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicable supletoriamente al proceso de amparo, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria.....