declara: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada en ejercicio FANNY MARÍA HERNÁNDEZ GUEVARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos OMAR EDUARDO BOHÓRQUEZ DÍAZ, MARÍA ISABEL BOHÓRQUEZ DE RAMÍREZ, RUTH MAIBEL BOHÓRQUEZ DÍAZ, SAIDE CAROLINA BOHÓRQUEZ DÍAZ, LUIS ALFREDO BOHÓRQUEZ DÍAZ y CARMEN ROSA DÍAZ DE BOHÓRQUEZ, todos plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, SE CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la referida decisión a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoaron los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA BERROTERAN, FLOR MARÍA LUNA BERROTERAN y LUZ MARINA LINARES DE YÁNEZ, contra los prenombrados; y consecuentemente, se declara a los demandantes como hijos de quien en vida lleva.....