En mérito de lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Abogados GILDA DE AVEIRO DOS SANTOS Y JESÚS RONDÓN CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.587 y 354, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,en el juicio que por Daños y Perjuicios, incoara el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CAPELO, contra la ciudadana MARIA FÁTIMA DOS SANTOS de GONCALVES, ambos identificados.
Segundo: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del .....