declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SAMUEL PULMAR, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ADMASIL, C.A., así mismo, declara de oficio la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ADMSAMIL C.A. de conformidad con el artículo 20 eiusdem, y REVOCA la decisión proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 2015, desechándose de esta manera la acción que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la ciudadana MIANGELA DEL VALLE RIVERA LAFFON contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO, todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no existe expresa condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas .....