En mérito de lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Gastón Irazabal, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Segundo: CON LUGAR, el derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado a favor de la Ciudadana MARTHA ANDREINA AVILA BELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.411.197 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.335, y en consecuencia SE CONDENA a la Ciudadana OMAIRA ISABEL RONDON DE ACEVEDO, al pago de la suma intimada la cual debe cancelar a favor de la abogada MARTHA ANDREINA AVILA BELL supra identificada, por concepto de los honorarios profesionales causados con motivo de las ac.....