se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE EXEQUATUR presentada por el abogado en ejercicio ELBES ALBERTO ACEVEDO, actuando en apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS EDUARDO PUELLO y ANGELINA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, todos ampliamente identificados en auto; razón por la que se DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio en su debida oportunidad legal, esto es, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.