IV
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA RIVERO SIFONTES, contra la decisión dictada en fecha 8 de julio de 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico; a través de la cual se declaró la PERENCIÓN DE INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, extinguido el proceso que por NULIDAD DE DOCUMENTO fuere incoado por la prenombrada contra la ciudadana MARINA ELOISA .....