declaró, CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano ANTONIO JOSÈ CASTRO CASTRO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-13.233.924, formulada por la ciudadana JENNY MARIBEL CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.275.154;
SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ANTONIO JOSÈ CASTRO CASTRO, y en consecuencia, pierde el gobierno de su persona y queda sometido al régimen de representación del tutor.
TERCERO: Se RATIFICA la designación como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano ANTONIO JOSÈ CASTRO CASTRO, a su hermana, ciudadana JENNY MARIBEL CASTRO, plenamente identificados.
CUARTO: Se ORDENA al Juzgado a quo, que dado el parentesco que tiene la solicitante con la entredicha, proceda a constituir el CONSEJO DE TUTELA de acuerdo con las previsiones del artículo 325 del Código Civil; y una vez constituido se proceda al nombramiento del PROTUTOR y al SUPLENTE par.....