VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, a los fines de que se sea llamada al juicio la ciudadana YOMARIS DEL SOCORRO OMAÑA APONTE, para que forme parte de la relación jurídico procesal como codemandada, y posteriormente se practique la citación de la prenombrada a los fines de que conteste la demanda, todo ello con el propósito de integrar debidamente el litisconsorcio pasivo necesario y con el fin de ordenar el proceso y procurar el equilibrio de las partes en el mismo; quedando en consecuencia NULAS todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda proferido por el tribunal de la causa en fecha 29 de julio de 2014 (inclusive).
Dada la naturaleza de l.....