En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano EFREN ANTONIO ORTA D`ESTEFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.461.841, asistido por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO