Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO presentado por la abogada en ejercicio CARMEN LUISA GARCÍA TORRES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN BERNANDO BECERRA, contra el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ello en relación al juicio que por DESALOJO incoaran en contra del prenombrado los ciudadanos ORLANDO ROJAS CÁRDENAS y ANA COROMOTO RODRÍGUEZ CASTILLO DE ROJAS.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.