CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda a los fines de que sean llamados a juicio a los ciudadanos SOFIA LILI VASQUEZ DEVENISEH, MARDEN EUGENIO VAZQUEZ DEVENISH, PABLO EMILIO VASQUEZ DEVENISH y ELENA BEATRIZ VASQUEZ DE ZBINDEN, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.721.634, V-5.721.636, V-5.721.635 y V-7.757.304, respectivamente, para que formen parte de la relación jurídico procesal como codemandados, y posteriormente se practique la citación de los prenombrados a los fines de que contesten la demanda, todo ello con el propósito de integrar debida.....