CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio HÉCTOR CARRERA GUZMÁN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO JOSÉ ULUKNON COLINA, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 2016, a través del cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA incoara el prenombrado contra la ciudadana VIRGINIA MARÍA ORTIZ, y en consecuencia, ordenó a la parte demandada a restituir al actor la cantidad de seiscientos dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 616.250,00); y en tal s.....