declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado en ejercicio ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA MARGARITA GUARDIA GARCÍA, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUARDIA y CARLOS EMILIO RODRÍGUEZ GUARDIA; y en consecuencia, SE CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en el presente fallo, la decisión proferida en fecha 08 de junio de 2015 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Carrizal, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de DESALOJO interpuesta por los prenombrados; todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Gua.....