NO HA LUGAR A LA CONSULTA SOLICITADA de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Juez Profesional N° 1 y en consecuencia se acuerda devolver el presente expediente a su Tribunal de origen, a los fines de que éste se pronuncie de manera expresa, positiva y precisa sobre la presente Acción, siguiendo para ello el procedimiento vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01 de febrero de 2000