Primero: CON LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por los abogados ESTHER BEATRIZ DIAZ BLANCO y EDWIN JOSE AÑON DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.569 y 131.595, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana INDIRA JACQUELINE BAEZ OLIVO, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por la Juez Profesional No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el día 28 de septiembre de 2009, por la Juez Profesional No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En consecuencia, se anulan todos y cada uno de los actos procesales realizados en la solicitud de régimen de visitas, hoy convivencia familiar, a partir del día siguiente al 09 de julio de.....