declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO FLORES RENDÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID MICHAEL DE SILVA D´ANDRADE y MARIA CONCEPCIÓN CARCABOSO DE DE SILVA, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de abril de 2015.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de abril de 2015; y en consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos DAVID MICHAEL DE SILVA D´ANDRADE y MARIA CONCEPCIÓN CARCABOSO DE DE SILVA, contra los ciudadanos EDUARDO LUCERO y HERNAN RAUSEO, todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión.....