declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio AINIGRIV DAYANA SANCHEZ PADRON, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELLERY JOSE CEDEÑO MADRID y MARGELY EMILIA GONZALEZ HENRIQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 2015; y en consecuencia se REVOCA dicha decisión, razón por la que se ORDENA al Juzgado antes mencionado que previa revisión de los acuerdos, documentación presentada y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se pronuncie sobre la solicitud de homologación de la partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal presentada por los prenombrados, y de ser ésta procedente en derecho declare finalmente liquidada la comunidad de gananciales.
En virtud de la anterior decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Remítase el presente expedien.....