Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KOOL VENEZUELA, C.A., contra el abogado CESAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, quien funge como juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; con fundamento en las causales de recusación contenidas en los ordinales9º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y respecto al juicio que por TERCERÍA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PALADAR XXI, C.A. contra laprenombrada empresa y contra el ciudadano ROCCO MAZZEO.
SEGUNDO:En consecuencia de la ante.....