VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFREDO ADJIMAN ALMOSNY, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MESSOD ALMONSNY BENZASI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy en fecha 28 de enero de 2014; en tal sentido, se REVOCA la referida decisión, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA fuere incoada por el ciudadano JEAN WILLY EDMOND contra el prenombrado, y CON LUGAR la reconvención que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara el ciudadano MESSOD ALMONSNY BENZASI contra el ciudadan.....