V
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por extemporánea, la recusación planteada por la abogada ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ y RADAMES JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ, contra la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, quien funge como juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos MunicipiosGuaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y respecto al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadanoWILMER ANTONIO CHACON ETTEGUI, contra los ciudadanos prenombrados, tramitadobajo el expediente signado con el No. 3084-17 (de la nomenclatura interna del referido tribunal)......