SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por los Abogados Ibrahim José Guerrero Bracho Y Roberto Enrique Dyer Guarisma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 137.460 y 39.700, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana Jenika Virginia Jaen Pino, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.944.616, contra el auto dictado en fecha 23 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se CONFIRMA, de acuerdo a los motivos antes expuestos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.