declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos VICENTE ASTONE RONDON, ORLANDO NICOLA ASTONE RONDON y VIOLETA ASTONE DE MAYORCA, todos plenamente identificadas en autos; en consecuencia, se CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA la decisión proferida en fecha 10 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a través de la cual se declaró SIN LUGAR los reparos graves formulados por los prenombrados ciudadanos, y en consecuencia APROBADA la partición y CONCLUIDA la misma en los términos a que se refiere el partidor LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, en fecha 22 de mayo de 2015.
Una vez definitivamente firme el presente fallo, el tribunal de la causa deberá hacer entrega a las partes las copias o documentos respectivos a los fines de.....