V
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado IBRAHIN BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MARCANO BASTARDO, contra el abogado LUIS RAFAEL DÍAZ VÁZQUEZ, quien funge como juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; con fundamento en la causales de recusación contenidas en los ordinales 9º, 12º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaratoria se dispone que el juez LUIS RAFAEL DÍAZ VÁZQUEZ, debe seguir conociendo por no haber causal legal que lo impida del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO fuere incoado por el ciudadano .....