III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YAXEL RUBEN BLANCO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.315.122, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CORPORACIÓN YAMA CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de abril de 2005, anotado bajo el No. 2, Tomo 11-A tro, debidamente asistido por el abogado HANS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.260, contra el auto proferido en fechas 29 de junio de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción J.....