PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer de la causa interpuesta por las ciudadanas CARMENZA GUZMAN DE CORREA, ALEIDA JOSEFINA PLAZOLA GOMEZ, y YENI YAZMIN CHAPARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-22.567.271, V-12.916.580, y V-14.519.010, respectivamente, en relación a la reclamación de salarios caídos y bono de alimentación.- SEGUNDO: Se ordena la remisión a consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la demandada en relación a vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año. CUARTO: Improcedente la reclamación por concepto de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año.- QUI.....