...Considera este Juzgador prudente, a los efectos de proceder a la aclaratoria de la sentencia, dictada en fecha 04 de mayo de 2005, que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo 103, establece:
"Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio."