SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente beneficiario del acto administrativo ciudadano YORDIS JOSE QUERALES MORENO representado por la abogada JANET GIL, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 80.025 contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2.015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 23 de septiembre de 2.015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD del Acto Administrativo interpuesto la sociedad mercantil, entidad de trabajo que conforman el CONSORCIO LINEA 2, antes identificada, en contra del Acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº Nº 203-14 de fecha 18 de noviembre de 2014, dictad.....