PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el Abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques es.- TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consistente en Providencia Administrativa Nº 32-15, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Muni.....