Con base en los razonamientos antes expuestos y el mérito que de ellos desprende, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por parte de la Abogada LIGMAR MARÍA MARÍN URBINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 97.459, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL BENIGNO FIGUEROA CARIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.071.986 en contra del Abogado YIMMYS ARNALDO GONZÁLEZ VARGAS, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE,.- SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.-