PRIMERO: SIN LUGAR la apelación en la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 37.708, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil FRAZZANI SPORT, C.A, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha de fecha 25 de julio de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.- TERCERO: SE DECLARA la inadmisibilidad de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil FRAZZANI SPORT, C.A .en contra de la Providencias Administrativa Nº 0241-2016 dictada en fecha 07 de junio de 2.016 dictada por la Inspectorí.....