PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana MARGARITA GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.402.159, debidamente asistida por el abogado ALFREDO SOLÓRZANO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.967, contra la decisión de fecha 10 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en relación al cobro de los salarios caídos. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de fecha 10 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, por cuanto se debió declarar la falta de jurisdicción para conocer la Estabilidad Laboral, en cuanto a la ejecución del reenganche por vía ordinaria, y establecer su competencia para conocer de l.....