declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha catorce (14) de mayo de 2.021, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ANULA PARCIALMENTE el auto in comento. TERCERO: se ordena al Juzgado a quo pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba libre de VIDEO y establecer la forma en que deba sustanciarse la promoción y contradicción de la referida prueba, sin que esto afecte la validez de las otras actuaciones probatorias ocurridas en la primera instancia, por no existir entre ellas relación de causa a efecto. Asimismo, queda establecido que luego de ser fijado por el juez de primera instancia el procedimiento que debe ser cumplido para la correcta incorporación de la prueba libre de VIDEO al expediente, con la clara especificación de las formas procesales adecuadas capaces de garantizar el ejercicio del d.....