PRIMERO: SIN LUGAR la apelación planteada por la apoderada judicial de la parte recurrente, la Abogada ILEANA ROSALES BENNETT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.884, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2.016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en donde se declaró sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la Entidad de Trabajo COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, consistente en Providencia Administrativa Nº 00014, de fecha 22 de Febrero de 2013.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 25 de octubre de 2.016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.- TERCERO: SE DECLARA la validez y eficacia jurídica de la Provide.....