PRIMERO: IMPROCEDENTE la consulta legal interpuesta por la sustituta de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Se declara la caducidad de la acción interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE YEPEZ REYES. TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Los Teques, por lo que se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad intentada por el ciudadano LUIS JOSE YEPEZ REYES, en contra de la providencia administrativa Nº 311-2016, dictada en fecha 16 de septiembre de 2016, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. CUARTO: no hay condenatoria en costas en virtud del principio de igualdad de las partes en el proceso, a razón de que la accionada ostenta privilegio establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza.....