PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JOSE RICARDO CALDERA DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.996 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante apelante, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2017 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en relación a la cuantificación del daño moral, siendo esta por la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 7.500.000,00), cantidad esta que corresponde al 25% de la cantidad demandada.- TERCERO: No Hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de.....