...en vista de la cancelación del pago ordenado en la Audiencia y dado por satisfecho por las partes, HOMOLOGA dicho cumplimiento expresado con la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, quedando con fuerza de cosa juzgada dicho cumplimiento, concluyendo la incidencia en forma definitiva, mediante el pago del mismo, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación condenada en la sentencia oral, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación al reclamo sobre la negativa del patrono a otorgar un adelanto sobre las prestaciones sociales, debe dejarse establecido que durante la Audiencia de Apelación, se pudo constatar por lo dicho.....