...En cuanto a la sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2.009, donde se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmada la sentencia de primera instancia, en el punto quinto, se estableció que no había condenatoria en costas, esta alzada observa que existe un error en la transcripción de la misma, pues no se condenó en costas pero se aplica el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que este artículo pauta la condenatoria en costas cuando se utilice un medio de ataque o defensa que no tiene éxito, como en el caso de autos, entonces, debe ser condenada en costas a la parte demandada por no haber tenido éxito su recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 61ejusdem y así se deja establecido.
En tal forma emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 16 de Junio de 2.009 en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse co.....