PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada Judicial de la parte demandada, la Abogada MARIA GEORGINA HERNANDEZ ANDARA, inscrita en el ipsa bajo el Nº 34.665; en contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ARNALDO AGUSTIN HERNANDEZ ANDARA, contra la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA BÁSICA LA COLINA. S.R.L.-SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, DONDE se declaró parcialmente con lugar la demanda, correspondiendo ser declarada CON LUGAR.-TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, siendo procedente el pago de la indemnización por despid.....