CON LUGAR la apelación interpuesta, por la representación judicial de la recurrente en nulidad, abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 79.417, contra el auto de providencias de pruebas de fecha 27 de Octubre de 2.016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE ORDENA la admisión de las pruebas testimoniales y las pruebas de informes.- TERCERO: SE MODIFICA el auto de providencias de pruebas de fecha 27 de Octubre de 2.016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, objeto de la apelación.-. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.