PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada AMANDA APARICIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.696, en representación de la Entidad de Trabajo CONSORCIO LÍNEA II, Conformado por la Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., y VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO COMPAÑÍA ANÓNIMA, como apoderada judicial del recurrente, contra la decisión de fecha 04 de Abril de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en donde se declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada sobre el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consistente en Providencia Administrativa Nº 180-15, de fecha 01 de Octubre de 2015. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administ.....