...DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada ACEROS Y LAMINAS FUKA C.A, abogada SANDRA MARITZA DAVILA BECERRA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.612, contra el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave; Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por la incomparencia a la audiencia de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes.