declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante ciudadana GUILLERMA MORA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V-11.645.725, contra la decisión de fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró inadmisible la demanda de indemnización por motivo de enfermedad ocupacional y daño moral. SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, y se ordena ADMITIR la acción intentada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.