declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2021, que oyó la apelación en un solo efecto. TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado in comento, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.