... DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano RUBEN DARIO RAMOS SANABRIA , titular de la cédula de identidad Nro. 15.091.025; asistido por el abogado HAROLD RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 119.891, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.-TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.