declara PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, formulada por la parte agraviada: ciudadano HENYERBER JOSÉ MORENO REVETTE, titular de la cedula de identidad N° 19.015.202, debidamente asistido por el ciudadano abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.181.368, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.282, mediante diligencia de fecha once (11) de marzo de 2020. SEGUNDO: NO HA LUGAR A LA MULTA, establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales