Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo elNro.72.000, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAMARONES LOUTANO, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2012, bajo el Nro. 4, Tomo 160-A, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Amparo Derechos y Garantías Constitucionales.
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