En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional y consecuentemente, TERMINADO el procedimiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión