De conformidad con el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 6°, numeral 5° eiusdem, el cual fija en su articulado como causal de inadmisibilidad la existencia de vías procesales ordinarias o preexistentes para la solución del asunto, obligan a esta instancia constitucional a declarar la inadmisibilidad de la presente pretensión.