Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo el auto de admisión dictado en fecha 10 de octubre de 2023 y consecuentemente, repone la presente causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la demanda y su reforma instaurada por el ciudadano JUAN DE ABREU GUZMÁN, suficientemente identificado en autos, por haber sido emplazada y citada una persona jurídica con denominación distinta a la indicada por el accionante al momento de precisar la pretensión que hace valer en la presente demanda.